# Artículo 1112, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares › TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento › Capítulo II. De la capacidad para testar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/
- Cómo citar: Artículo 1112, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/
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## Texto

Será válido el testamento hecho por un demente en un intérvalo de lucidez, siempre que al efecto se observen las prescripciones siguientes:

I. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intérvalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;

II. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento;

III. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de un testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos; y

IV. Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.

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