# Artículo 1117, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares › TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento › Capítulo III. De la capacidad para heredar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/
- Cómo citar: Artículo 1117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/
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## Texto

Por razón de delito serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III. El que haya sido condenado por un delito que merezca la pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

IV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

V. Los que abandonen, corrompan o ejerzan violencia familiar en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del presente Código, o cometieren delitos contra la libertad sexual o trata de personas en agravio del autor de la sucesión, de su cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes y hermanos, o de su adoptante o de su adoptado, según sea el caso.

VI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren cumplido;

VII. Los parientes del autor de la herencia que, cuando éste se hallaba imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o no lo hicieron atender en un establecimiento de asistencia;

VIII. El que usare violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

IX. El que, conforme a la legislación penal del Estado, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

X. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; y

XI. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.

## Citado por

- Artículo 1118, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1118/
- Artículo 1119, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1119/
- Artículo 1121, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1121/
- Artículo 1122, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1122/
- Artículo 1140, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1140/

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