# Artículo 1824, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general › TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones › Capítulo II. De la condición
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1824/
- Cómo citar: Artículo 1824, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1824/
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## Texto

Cuando las obligaciones se hayan contraido bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación;

II. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios;

III. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumplirá su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encontrare al cumplirse la condición;

IV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos;

V. Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán en favor del acreedor; y

VI. Si el bien se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

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