# Artículo 1884, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general › TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1884/
- Cómo citar: Artículo 1884, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1884/
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## Texto

Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible podrá exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no podrá por si solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.

Si sólo uno de los herederos hubiere perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no podrá pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales del bien indiviso.

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