# Artículo 2125, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general › TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones › Capítulo VII. De la prescripción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2125/
- Cómo citar: Artículo 2125, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2125/
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## Texto

Prescribirán en un año:

I. Los honorarios profesionales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comenzará a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II. La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción correrá desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;

III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción correrá desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y

IV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción correrá desde el día en que se verificaron los actos.

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