# Artículo 2242, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular › TITULO SEGUNDO. De la compraventa › Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2242/
- Cómo citar: Artículo 2242, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2242/
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## Texto

Si se rescindiere la venta, los contratantes deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido podrá exigir del comprador, por el uso de él, el pago de una renta y una indemnización, por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijarán peritos.

El comprador que haya pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impusieren al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

Del contrato de compra venta de bienes con reserva de dominio

## Citado por

- Artículo 2243, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2243/

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