# Artículo 2281, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular › TITULO CUARTO. De las donaciones › Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2281/
- Cómo citar: Artículo 2281, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2281/
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## Texto

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, podrán ser revocadas por el donante cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos. El donante no podrá renunciar a este derecho anticipadamente a dicha superveniencia.

Si transcurriesen esos cinco años sin que el donante hubiera tenido hijos, o habiéndolos tenido no haya revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Asimismo será irrevocable si el donante muriere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad por simple ministerio de la ley. La declaración correspondiente la hará el juez a petición del representante legal del póstumo y previa audiencia del donatario.

En cambio, si se tratare de hijos que no sean póstumos pero que tengan derecho a la herencia, cuyo padre haya muerto sin haber revocado la donación, ésta, a petición de ellos, podrá reducirse en los términos de ley, a no ser que el donatario tomare sobre sí la obligación de ministrar los alimentos y la garantizare debidamente.

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