# Artículo 236, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. Del domicilio › Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-236/
- Cómo citar: Artículo 236, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-236/
- Nota de verificación: 2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
- Nota de verificación: 5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Se reputa domicilio legal;

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.

V.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde

VI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
