# Artículo 276, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte › Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-276/
- Cómo citar: Artículo 276, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-276/
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## Texto

Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia y no se tenga noticias del ausente, el juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido seis meses, contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, sin perjuicio de que el juez designe tutor a los menores hijos del desaparecido y adopte las medidas provisionales de aseguramiento de bienes.

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