# Artículo 575, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA › TITULO CUARTO. De la adopción › Capítulo III. De la adopción plena
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-575/
- Cómo citar: Artículo 575, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-575/
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## Texto

Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:

I. De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de diez años;

II. De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono, o de su tutor;

III. Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y

IV. Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono.

## Citado por

- Artículo 576, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-576/
- Artículo 581, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-581/

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