# Artículo 895, Código Civil de Guerrero

- Ley: Código Civil de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES › TITULO TERCERO. De la propiedad › Capítulo VI. De la copropiedad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 7 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-895/
- Cómo citar: Artículo 895, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-895/
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## Texto

Habrá signo contrario a la copropiedad:

I. Cuando haya ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardínes y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y

VIII. Cuando la cerca que encierre completamente una heredad es de distinta especie de la que tenga la vecina en sus lados contiguos a la primera.

## Citado por

- Artículo 896, Código Civil de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-896/

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