# Artículo 131, Código Penal de Guerrero — Homicidio en razón de parentesco o relación

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal › Capítulo I. Homicidio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-131/
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## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, al nacido vivo en primer grado, hermano, adoptante o adoptado, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PARA SER TERCERO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

Cuando el delito se cometa en contra del cónyuge, concubina o concubinario, o persona con quien se mantenga una relación de pareja permanente, se impondrá la pena prevista para el delito de feminicidio.

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 147 de este código, se impondrán las penas del homicidio calificado.

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