# Artículo 138, Código Penal de Guerrero — Lesiones

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal › Capítulo II. Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-138/
- Cómo citar: Artículo 138, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-138/
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## Texto

A quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

I. De seis meses a un año de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;

II. De uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando tarden en sanar más de quince y menos de sesenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV. De tres a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De tres a seis años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De cuatro a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible, y

VII. De cuatro a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Además de las penas previstas en las fracciones III a VIII, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa.

## Citado por

- Artículo 145, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-145/
- Artículo 149, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-149/
- Artículo 152, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-152/

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