# Artículo 140 Ter, Código Penal de Guerrero — Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas en razón de género

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal › Capítulo II. Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-ter/
- Cómo citar: Artículo 140 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-ter/
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## Texto

Se considera lesiones provocadas por ácido o similares cometidos contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho.

II. Que previo a la lesión infringida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente ejercido por parte del sujeto activo contra la mujer.

En los casos anteriormente descritos se aumentará en dos terceras partes más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.

Se considerará Feminicidio en grado de tentativa, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen mutación o resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, se impondrá de 12 a 30 años de prisión.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024)

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