# Artículo 182, Código Penal de Guerrero — Agravantes

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual › Capítulo II. Abuso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 MARTES DE DICIEMBRE DE 2025)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-182/
- Cómo citar: Artículo 182, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-182/
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## Texto

(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)

Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una mitad más cuando sean cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, el concubino o concubina de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.

Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le suspenderán los derechos relativos a la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerza sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público, ejerza su profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida e inhabilitada del cargo o empleo, o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

Si el sujeto activo es ministro de culto religioso, se hará del conocimiento a la Instancia correspondiente para los efectos respectivos;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

V. En lugar despoblado o solitario;

VI. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro de naturaleza social, o se ejecute en inmuebles públicos.

(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686

VII. Cuando el acto se comenta en un medio de transporte de personas, público o privado.

(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686

VIII. Cuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño, adolescentes, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad.

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