# Artículo 200, Código Penal de Guerrero — Violencia familiar equiparada

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas › Capítulo I. Violencia familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-200/
- Cómo citar: Artículo 200, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-200/
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## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

I. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

II.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

III.- Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

IV.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292

V.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

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