# Artículo 203, Código Penal de Guerrero — Definiciones

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas › Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-203/
- Cómo citar: Artículo 203, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-203/
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## Texto

Para los efectos de este delito se entenderá por:

I. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos;

II. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

(REFORMADA, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. Violencia obstétrica: Acción u omisión intencional por parte del personal de la salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado en un abuso de medicación y patología de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima consistente en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

V. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica o emocional de la víctima, consistente en amedrentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y

VI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto.

VII. Violencia laboral: Acto que condiciona el acceso de una mujer a un empleo mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo.

VIII. Violencia educativa: Acto u omisión que obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria, y

IX. Violencia institucional: Acto u omisión en el ejercicio de la función pública que dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, por razones de género,

(ADICIONADA P. O. No. 100 ALCANCE I, VIERNES DE 15 DICIEMBRE DE 2023)

X. Violencia Vicaria: Acción u omisión cometida por aquel con quien una mujer tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, que tenga por objeto o resultado el rompimiento o la obstrucción del vínculo con la madre, provocar un daño físico, psicológico, emocional o de cualquier otro tipo a una mujer a través del maltrato, menoscabo, sustracción, daño, peligro u homicidio de sus hijas e hijos, una persona vinculada afectivamente a la mujer, o un ser sintiente. Este tipo de violencia puede cometerse por sí, o a través de un tercero, y es particularmente grave cuando se ejerce por familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia, así como por las instituciones de justicia que al no reconocerla, emiten sentencias en contra de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No 30, VIERNES DE MAYO DE 2025)

XI. Violencia mediática: Se entiende como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No 30, VIERNES DE MAYO DE 2025)

XII. Violencia digital: Es cualquier acto realizado por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las cuales se exponga, difunda, distribuya, exhiba, comparta, comercialice, transmita, oferte, intercambie imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación y que derivado de esta acción le cause un daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, causando daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

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