# Artículo 213, Código Penal de Guerrero

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil › Capítulo I. Estado civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-213/
- Cómo citar: Artículo 213, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-213/
- Nota de verificación: 35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
- Nota de verificación: 50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
- Nota de verificación: 11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
- Nota de verificación: 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Alteración del estado civil Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;

II. Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o

VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

## Citado por

- Artículo 214, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-214/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
