# Artículo 302, Código Penal de Guerrero — Prevaricación

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia › Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-302/
- Cómo citar: Artículo 302, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-302/
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## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba y dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda alguna ventaja indebida;

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio haya intervenido;

V. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra;

(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y

(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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