# Artículo 325, Código Penal de Guerrero — Encubrimiento por favorecimiento

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa › Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-325/
- Cómo citar: Artículo 325, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-325/
- Nota de verificación: 35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
- Nota de verificación: 50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
- Nota de verificación: 11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
- Nota de verificación: 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, 06 DE MAYO DE 2025)

Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en este:

I. Ayude en cualquier forma a la persona inculpada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II. Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona inculpada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III. Oculte o asegure para la persona inculpada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

IV. A quien, requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona inculpada, o

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

Las sanciones previstas en el párrafo primero de este artículo, no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de un delito grave.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado de encubrimiento del responsable de delitos graves, impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
