# Artículo 336, Código Penal de Guerrero — Ataques a las vías de comunicación o a los medios de transporte

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte › Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-336/
- Cómo citar: Artículo 336, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-336/
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## Texto

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien:

I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía;

II. Interrumpa, dificulte u obstaculice el servicio público local de comunicación o de transporte, o

III. Retenga en la vía pública algún medio de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.

Se impondrán hasta la mitad de las sanciones previstas en este artículo, al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más piezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.

Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.

## Citado por

- Artículo 79, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-79/
- Artículo 337, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-337/

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