# Artículo 347, Código Penal de Guerrero — Falsificación o alteración y uso indebido de documento

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública › Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-347/
- Cómo citar: Artículo 347, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-347/
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## Texto

A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el documento falsificado o alterado es privado, la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, con los fines señalados en el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o altere o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si haya sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma, rúbrica o huella en blanco.

## Citado por

- Artículo 348, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-348/

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