# Artículo 35, Código Penal de Guerrero — Concepto y duración

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo II. Prisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-35/
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## Texto

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta años.

En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de sesenta años.

Las personas procesadas sujetas a prisión preventiva y las acusadas por delitos políticos, serán recluidas en establecimientos o departamentos especiales.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares distintos de los destinados a los hombres.

## Citado por

- Artículo 64, Código Penal de Guerrero (Guerrero) — https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-64/

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