# Artículo 362, Código Penal de Guerrero — Delito ambiental genérico

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte Especial › Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente › Capítulo I. Delitos contra el ambiente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-362/
- Cómo citar: Artículo 362, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-362/
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## Texto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 91, 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:

I. Emita gases, humo o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio;

II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

III. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio; y,

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

IV. Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.

Así también, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a mil doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)

V. Descargue, deposite, infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial; en canales pluviales o cualquier otro, a lugares distintos que no fuera el destinado para ser tratados.

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