# Artículo 77, Código Penal de Guerrero — Pena innecesaria

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad › Capítulo I. Reglas generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-77/
- Cómo citar: Artículo 77, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-77/
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## Texto

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición de alguna de aquéllas resulte innecesaria e irracional, porque el sujeto activo:

I. Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II. Presente senilidad avanzada, o

III. Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica.

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