# Artículo 80, Código Penal de Guerrero — Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo

- Ley: Código Penal de Guerrero (Guerrero)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad › Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 22 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos) — https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-80/
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## Texto

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado, y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

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