# Artículo 1023, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPITULO VI. De la Copropiedad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1023/
- Cómo citar: Artículo 1023, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1023/
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## Texto

Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:

I.- Las paredes maestras, el tejado o azotea, y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;

II.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;

III.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;

IV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.

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