# Artículo 1161, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES › CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/
- Cómo citar: Artículo 1161, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/
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## Texto

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1153, debe previamente:

I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;

V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

## Citado por

- Artículo 1164, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1164/

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