# Artículo 1493, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPITULO II. Del testamento público abierto
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1493/
- Cómo citar: Artículo 1493, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1493/
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## Texto

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

## Citado por

- Artículo 1498, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1498/
- Artículo 1551, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1551/
- Artículo 1565, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1565/

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