# Artículo 1664, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › CAPITULO IV. De los albaceas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1664/
- Cómo citar: Artículo 1664, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1664/
- Nota de verificación: La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.
- Nota de verificación: 1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
