# Artículo 1916, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general › TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1916/
- Cómo citar: Artículo 1916, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1916/
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## Texto

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de este;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

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