# Artículo 2731 Octies, Código Civil de Hidalgo

- Ley: Código Civil de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones › CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 22 de agosto de 2025
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-octies/
- Cómo citar: Artículo 2731 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-octies/
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## Texto

El o los liquidadores tendrán las facultades siguientes:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II.- Cobrar lo que se deba a la persona moral y pagar lo que ella deba;

III.- Liquidar a cada integrante su haber social en los términos del artículo siguiente del presente Código;

IV.- En su caso vender a valor comercial los bienes de la persona moral para distribuir su producto entre los integrantes;

V.- Practicar el balance final de la liquidación;

VI.- Aprobado el balance final procederán a pagar a los asociados o socios su haber social, cumpliendo con las formalidades para su válida transmisión atendiendo a la naturaleza de los bienes de que se trate y en su caso firmar la escritura respectiva; y

VII.- Obtener del Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción de la persona moral una vez concluida la liquidación.

Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.

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