# Artículo 114, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO › CAPITULO V. PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-114/
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## Texto

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento. También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente.

Cuando muera el ofendido, podrán otorgar el perdón las demás personas que tengan derecho a la reparación del daño y los perjuicios, de conformidad a lo previsto por el artículo 42 de este Código.

En los casos de los delitos incluidos en el Título Quinto que sean perseguibles por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, personas menores de edad o incapaces, el perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y además el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.

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