# Artículo 121, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO › CAPITULO X. PRESCRIPCIÓN › SECCIÓN PRIMERA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-121/
- Cómo citar: Artículo 121, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-121/
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## Texto

Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución u omisión, si se tratare de tentativa de delitos;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

En los delitos previstos en el Título Quinto, así como en los delitos de homicidio doloso, feminicidio, tráfico de menores, corrupción de menores y lenocinio, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, no podrá declararse la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, por el transcurso del tiempo.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el inicio del cómputo de los plazos para la prescripción de la acción penal, comenzará a partir del día en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

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