# Artículo 208, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-208/
- Cómo citar: Artículo 208, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-208/
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## Texto

Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie y el lugar en el que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

A. El delito de abigeato de ganado mayor se sancionará conforme a lo siguiente:

I.- Si el apoderamiento fuere de una cabeza, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días.

II.- Si el apoderamiento fuere de dos a diez cabezas, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 100 a 150 días.

III.- Si el apoderamiento fuere de once a veinte cabezas, se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de 150 a 200 días.

IV. Si el apoderamiento fuere mayor a veinte cabezas, se impondrá de seis a diez años de prisión y multa de 200 a 300 días.

B.- El delito de abigeato de ganado menor se sancionará conforme a lo siguiente:

I.- Si el apoderamiento fuere de uno a cinco cabezas se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días.

II.- Si el apoderamiento fuere de seis a quince cabezas, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 150 días.

III.- Si el apoderamiento excediere de quince cabezas, se impondrá de cinco a siete años de prisión y multa de 150 a 200 días.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por ganado mayor el bovino, equino, mular o asnal y por ganado menor el porcino, ovino, caprino o una colonia de abejas en un apiario.

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