# Artículo 243 Ter, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPÍTULO IX. VIOLENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-243-ter/
- Cómo citar: Artículo 243 Ter, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-243-ter/
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## Texto

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 243 Bis, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I.- Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II.- Mantengan una relación de pareja, vivan o no vivan en el mismo domicilio;

III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V.- Tengan convivencia con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; o

VI.- Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores.

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