# Artículo 334, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA DEL ESTADO Y EL BIENESTAR SOCIAL › CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-334/
- Cómo citar: Artículo 334, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-334/
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## Texto

Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:

I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;

II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;

IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;

V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;

VI. Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los laudos o sentencias dictadas por las autoridades laborales o los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales.

VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.

Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o

VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.

## Citado por

- Artículo 335, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-335/

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