# Artículo 349 Undecies, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA DEL ESTADO Y EL BIENESTAR SOCIAL › CAPÍTULO III TER. DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-349-undecies/
- Cómo citar: Artículo 349 Undecies, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-349-undecies/
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## Texto

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;

II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural;

Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

III. Maltrato: Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal; y

Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

IV. Abandono: dejar en desamparo en el interior de algún inmueble o en la vía pública a cualquier animal, solo o sin atención ni cuidado, de tal manera que quede afectada su integridad física y/o se deteriore su salud.

Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

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