# Artículo 53, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPITULO II. TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-53/
- Cómo citar: Artículo 53, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-53/
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## Texto

En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que le sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación, pero sin rebasar el previsto por el artículo 57 de este Código. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo se requerirá por lo menos que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada.

## Citado por

- Artículo 26, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-26/

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