# Artículo 78, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPITULO ÚNICO. CONMUTACIÓN DE PENAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-78/
- Cómo citar: Artículo 78, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-78/
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## Texto

La prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 92 de este Código, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de un año por tratamiento en libertad, multa o trabajo en favor de la comunidad;

II.- Cuando no exceda de tres años por tratamiento en libertad, semilibertad, multa o trabajo en favor de la comunidad; y

III.- Cuando no exceda de cuatro años, por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.

En estos casos, la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena.

## Citado por

- Artículo 86, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-86/

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