# Artículo 83, Código Penal de Hidalgo

- Ley: Código Penal de Hidalgo (Hidalgo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPITULO ÚNICO. CONMUTACIÓN DE PENAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 6 de agosto de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes) — https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-83/
- Cómo citar: Artículo 83, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-83/
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## Texto

El juez dejará sin efecto la conmutación y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena conmutada o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión conmutada.

En caso de hacerse efectiva la pena conmutada, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción por la que se conmute.

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