# Artículo 1525, Código Civil de Jalisco

- Ley: Código Civil de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general › TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones › CAPÍTULO V. De las obligaciones de dar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 18 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1525/
- Cómo citar: Artículo 1525, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1525/
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- Nota de verificación: Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

## Texto

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II. Si el bien se deteriorase por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y

V. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

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