# Artículo 2678, Código Civil de Jalisco

- Ley: Código Civil de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. De las sucesiones › TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento › CAPÍTULO II. De la capacidad para testar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 18 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2678/
- Cómo citar: Artículo 2678, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2678/
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- Nota de verificación: Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

## Texto

El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es válido, si se otorga en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen so pena de nulidad, todas las prescripciones siguientes:

I. Deberá solicitarlo por escrito, al juez que corresponda, el tutor o, en su defecto, sus familiares o el propio discapacitado acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en estado de lucidez necesaria;

II. Recibida la solicitud, de inmediato el juez nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, o en caso de no encontrarse en la localidad, médicos que tengan conocimientos en la enfermedad que padezca el testador, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su salud mental;

III. El examen, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las circunstancias del caso, se hará en presencia del juez y su secretario, y podrán ambos hacer cuantas preguntas estimen convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;

IV. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal;

V. Si fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento con todas las solemnidades que se requieren para un testamento público abierto; y

VI. Firmarán el testamento, además del testador y el notario, el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del mismo razón expresa que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio.

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