# Artículo 405 Bis, Código Civil de Jalisco

- Ley: Código Civil de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia › TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio › CAPÍTULO XII. Del Divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 18 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-405-bis/
- Cómo citar: Artículo 405 Bis, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-405-bis/
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- Nota de verificación: Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

## Texto

El divorcio administrativo procede cuando:

I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II. Se deroga

III. Los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos;

IV. Hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal; y

V. Se deroga

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

Los cónyuges podrán acudir ante Notario Público de la región notarial correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio a tramitar su divorcio bajo el mismo procedimiento al que se sujetarían ante el Oficial del Registro Civil. El Notario Público hará constar en escritura pública la solicitud de divorcio, y si estos ratifican dicha solicitud, así se expresará en el instrumento público y declarará la disolución del vínculo matrimonial. Satisfechos os requisitos de ley, el Notario expedirá testimonios que remitirá tanto al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al Director del Archivo de Registro Civil del Estado, para que el primero levante el acta de divorcio correspondiente y ambos realicen las anotaciones a que hubiere lugar.

Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

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