# Artículo 101, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo IX. De la Prescripción de las Sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-101/
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## Texto

La sanción consistente en la reparación del daño prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia y sólo se interrumpirá cuando se reclame en los términos de ley ante la autoridad competente, por el Ministerio Público, la parte ofendida, el asesor jurídico o, en su defecto, por quien corresponda conforme a derecho.

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