# Artículo 142-A, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO QUINTO BIS. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD › CAPÍTULO I. Corrupción de Menores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-142-a/
- Cómo citar: Artículo 142-A, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-142-a/
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## Texto

Se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

I. El hábito de la mendicidad;

II. El hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares;

III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imagenes o sonidos de si misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual, o

IV. La comisión de cualquier delito.

Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el acto de corrupción se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación, al responsable se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás delitos que en su caso se cometan.

Se aumentará en una tercera parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años.

Cuando la corrupción de la víctima conlleve un beneficio económico para el corruptor se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

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