# Artículo 160, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL › CAPÍTULO II. Responsabilidad Médica
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-160/
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## Texto

Se impondrá de un mes a dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa por el equivalente de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares o auxiliares, por el daño físico o moral que causen por dolo o culpa en la práctica de su profesión.

Las penas señaladas en el párrafo anterior, se aplicarán además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados. En caso de reincidencia, la sanción deberá elevarse hasta dos tercios.

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