# Artículo 172, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL › CAPÍTULO ÚNICO. Explotación e Inducción a la Mendicidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-172/
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## Texto

Este delito lo comete, quien obligue o induzca a una persona a pedir dinero, cosas o valores explotando la caridad pública.

Al autor de este delito se le impondrán de tres a siete años de prisión, y multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente.

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