# Artículo 176-Ter 1, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO I BIS. De la Violencia Vicaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-176-ter-1/
- Cómo citar: Artículo 176-Ter 1, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-176-ter-1/
- Nota de verificación: artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
- Nota de verificación: Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
- Nota de verificación: artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

## Texto

Comete delito de violencia vicaria quien, con dolo y por razón de género cause perjuicio o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a una mujer con quien tenga o haya tenido una relación de hecho, matrimonio o concubinato, incluso cuando no cohabiten en el mismo domicilio, a través de inferir maltrato en contra de sus hijas, hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes.

La violencia vicaria se configura cuando la persona agresora realice cualquiera de las conductas establecidas en la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

En los casos de violencia vicaria las autoridades competentes estatales y municipales deberán juzgar con perspectiva de género, acudir a los parámetros internacionales y constitucionales al respecto, especialmente cuando el sujeto activo presente denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra la madre de sus hijas e hijos, debiendo establecer protocolos de atención y preventivos, que garanticen una actuación, tomando en consideración el contexto de los hechos; y deberán acumular las carpetas de investigación y las carpetas administrativas que tengan relación entre sí cuando la ley lo permita, o en su caso ordenar, a partir de que tenga conocimiento de diversas carpetas relacionadas, remitir y enviar copias debidamente compulsadas para resolver, tomando en cuenta el contexto de los hechos.

La motivación de género podrá inferirse del contexto, de la relación previa entre la víctima y la persona agresora, de antecedentes de violencia familiar, de conductas de control, coerción o represalia derivadas de la ruptura de la relación, o de cualquier otro elemento que permita razonablemente acreditar la instrumentalización como forma de violencia contra la mujer.

La violencia vicaria podrá acreditarse mediante dictámenes psicológicos, informes médicos, reportes educativos, testimonios, peritajes en trabajo social, evidencia digital o cualquier medio de prueba lícito que permita identificar la instrumentalización y el daño causado.

Cuando las conductas previstas en este artículo constituyan también otros delitos, las penas serán acumulables, ordenándose la unidad procesal conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, evitando duplicidad indebida y garantizando la integridad de la investigación.

En todas las actuaciones se garantizará el interés superior de la niñez, evitando la exposición repetida de niñas, niños y adolescentes a entrevistas o confrontaciones innecesarias, privilegiando los mecanismos de entrevista única y evaluaciones periciales especializadas.

El juez deberá dictar medidas y órdenes de protección, dentro de un plazo máximo de cuatro horas, de las establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la correlativa estatal, incluyendo la suspensión provisional del régimen de visitas o convivencias cuando exista riesgo para la mujer o para las personas instrumentalizadas.

A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y de cien a quinientas jornadas de trabajo comunitario que en ningún caso serán conmutables, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.

Asimismo, el juez deberá decretar, garantizando el interés superior de las y los menores y la seguridad e integridad de la mujer y demás personas afectadas:

I. Suspensión o pérdida de la patria potestad, así como de la guarda y custodia;

II. Suspensión, restricción o supervisión del régimen de visitas o convivencias;

III. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o con las víctimas indirectas; o

IV. Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad e integridad de la mujer y de quienes estén siendo instrumentalizados, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

Se impondrán las mismas penas del delito de violencia vicaria a quien, sin tener o haber tenido relación de matrimonio, concubinato o relación afectiva de hecho con la mujer, realice cualquiera de las conductas previstas en la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, ya sea por encargo, instrucción, cooperación, consentimiento o beneficio de la persona agresora, con el fin de causarle daño.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
