# Artículo 193, Código Penal de Jalisco

- Ley: Código Penal de Jalisco (Jalisco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO VI. Privación Ilegal de la Libertad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial El Estado de Jalisco 8 de septiembre de 2026
- Fuente: Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual — https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-193/
- Cómo citar: Artículo 193, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-193/
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## Texto

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.

La pena de prisión se aumentará hasta el doble, cuando la privación de la libertad se realice en contra de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.

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